12/13/2009

¿QUE DICE LA LEY SOBRE PUBLICIDAD ENGAÑOSA?



La Ley Federal de Protección al Consumidor dispone que la información o publicidad relacionada con bienes, productos o servicios debe ser veraz, comprobable y exenta de elementos que induzcan a error o confusión por engañosas o abusivas. 

Se entiende por publicidad engañosa o abusiva aquella que induce al error o confusión al consumidor por la forma en que se presenta, es decir, que exagera las características o beneficios de un producto, que proporciona información falsa, incompleta, inexacta o tendenciosa.

Los productos "milagro" son un ejemplo claro de este tipo de publicidad engañosa. Aquellos productos que nos prometen perder una cantidad de peso importante en muy poco tiempo, los que nos ofrecen curar enfermedades que no tienen un tratamiento probado, etc. 

En este sentido, destaca el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley establece lo siguiente: Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

Las consecuencias de emplear publicidad que sea considerada engañosa van desde la imposición de una multa que puede oscilar entre los 367.12 pesos y un millón 174 mil 782.68 pesos hasta el arresto por 36 horas, y multa de hasta 2 millones 349 mil 565.36 para el caso de reincidencia.



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